La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas formada por la asociación empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FeS-UGT y FSC-CC.OO., CONARTE y Unión de Actores, en representación de los trabajadores, se reunió el pasado mes de Febrero para aprobar las tablas salariales de diversas profesiones en España relacionados con el espectáculo, entre ellas la de DJ.
Gracias a todos los implicados en la Comisión se consiguió para este 2017 un incremento del 2 % sobre las tablas salariales de 2016, con lo cual y según el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España tanto los DJs residentes, como los DJs profesionales así como los que ejercen la profesión de manera puntual y cumpliendo con la legalidad vigente deberían cobrar las siguientes cantidades:
1. Discjockey (Grupo B): 22.374,00 € como salario base anual, 1.598,14 € como salario base mensual, 640,26 € como salario base semanal y 91,47 € como salario base diario.
2. Discjockey residente (Grupo C): 19.177,71 € como salario base anual, 1.369,84 € como salario base mensual, 548,80 € como salario base semanal y 78,40 € como salario base diario.
3. Montador de Discos/ Ayte. Discjockey (Grupo C): 14.383,28 € como salario base anual, 1.027,38 € como salario base mensual, 411,60 € como salario base semanal y 58,80 € como salario base diario.
También se especifican y regulan claramente las siguientes situaciones:
Artículo 7: Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 114,16 € por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.
Artículo 11.c: Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,41 €, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
Qué significa toda este serie de datos
Muy sencillo, en España y si tu contrato especifica algunas de las categorías antes mencionadas debes cobrar al menos las cantidades ya descritas.
La realidad nos dice otra cosa, ya que de los pocos DJs residentes que existen en el país la gran mayoría está contratado como animador, personal de la sala e incluso camarero. Con lo cual no te acogerías a los sueldos aquí estipulados. La razón para estar contratado con otra categoría profesional obedece en la mayoría de los casos a un interés por parte del empresario de ahorrarse dinero, contratando a trabajadores por debajo de su cualificación profesional. En algunas ocasiones, muy pocas, se trata simplemente de desconocimiento ya sea por parte del empresario o de su asesoría, de que la profesión de DJ en España está perfectamente regulada y articulada.
De otra parte, los DJs que trabajan de forma independiente, la mayoría lo hacen como autónomo, sin embargo si trabajas para una empresa de eventos o para una discoteca móvil de forma continuada y tu contrato especifica claramente que eres DJ te deberías acoger a la categoría de Discjockey (Grupo B) que es la mejor pagada en la actualidad con un sueldo mínimo mensual de 1.598,14 €.
Puedes descargar el BOE donde aparecen las tablas salariales haciendo click aquí.
Gracias a Eme DJ por compartir este valioso documento.